En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por ciudadano Roger Farelo Méndez, titular de la cédula de identidad N° V- 14.099.327, asistido por la abogada Marbelia Coromoto Moreno Domínguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 27.120, contra la decisión de 05 de febrero de 2009 dictada en alzada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente 488 de la nomenclatura de ese tribunal