En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por los coapoderados judiciales de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2013.
SEGUNDO: ORDENA al partidor designado, Félix Guglielmi Medina, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, rectifique el informe de partición en el sentido que cada comunero debe asumir el cincuenta por ciento (50%) del pago efectuado por José Luis Núñez Cárdenas al Banco Provincial por la suma de Bs.24.689,08, es decir, la cantidad de Bs. 12.344,54 cada uno; por lo que habiendo sido hecho el pago total por el mencionado comunero José Luis Núñez Cárdenas, la comunera Liana Milena Arias Gallo debe reintegrar.....