PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2008.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada, a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el a quo mediante auto de fecha 22 de mayo de 2008 y modificada por decisión del 17 de julio de 2008. En consecuencia, se ordena levantar dicha medida una vez quede firme el presente fallo.
TERCERO: Queda REVOCADA la decisión de fecha 19 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.