PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas por la representación judicial de la parte demandante y por los codemandados Consuelo Haydee Albornoz de Lozano, Jesús Aníbal Lozano Albornoz, Lisbbet Teresa Herrera de Lozano y Hertha Consuelo Cárdenas de Lozano, contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asimismo, DECLARA IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora contra el auto de fecha 29 de junio de 2009 proferido por el mencionado órgano jurisdiccional, que negó el pedimento formulado por ésta de ampliación de la referida sentencia de fecha 20 de mayo de 2009.
SEGUNDO: REVOCA la declaratoria de nulidad de la transacción celebrada el 01 de octubre de 2008 en lo que respecta a la intervención de la ciudadana Consuelo Haydee Albornoz de Lozano, como supuesta representante de Caro.....