PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 06 de junio de 2012, dictado por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión interlocutoria de fecha 12 de junio de 2012, proferida por el mencionado Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Considera como no opuestas las cuestiones previas contempladas en los ordinales 2°, 3° y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el juez de la causa pronunciarse en su debida oportunidad, sobre las demás defensas efectuadas por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda . En consecuencia, anula la decisión interlocutoria de fecha 12 de junio de 2012, objeto de apelación, así como todas las actuaciones .....