En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación limitada interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 4 de febrero de 2016.
SEGUNDO: CONFIRMA la condenatoria en costas del actor Ramiro Ortiz Díaz, por haber resultado totalmente vencido respecto a la empresa aseguradora Estar Seguros, S.A.
TERCERO: Conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas del recurso a la parte actora apelante.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secreta.....