En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REVOCA la decisión dictada en fecha el 07 de abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el a quo notifique al accionante ciudadano Roger Enrique Contreras Ríos de las omisiones cometidas en la solicitud de amparo presentada por éste el 01 de abril de 2005, quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a esa fecha, y se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.