PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Flaminio Carvajalino Ascanio, actuando como propietario de la firma personal Estacionamiento Los Andes, asistido por el abogado Carlos Uswaldo Hernández Uzcátegui, mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2009.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano Flaminio Carvajalino Ascanio en su carácter de propietario de la firma personal Estacionamiento Los Andes, por acción mero declarativa de abandono de vehículos y subsiguiente incorporación de los mismos al Fisco Nacional.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión de fecha 03 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.