PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2009.
SEGUNDO: DECLARA que en la presente causa no se encuentra configurada la perención de la instancia prevista en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordena su continuación.
TERCERO: Queda REVOCADA la decisión de fecha 1° de junio de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.