En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte oferente, mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2013.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto de fecha 18 de junio de 2013 dictado por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente la solicitud de liberación de hipoteca que se encuentra constituida a favor del oferido Heriberto Pinto Herrera.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte oferente apelante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 d.....