este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa dicho desistimiento efectuado por la parte demandante, de la apelación interpuesta por ésta, y de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, la condena en costas del recurso a la parte apelante.