En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de que la tutora interina designada en el decreto de interdicción provisional dictado en fecha 24 de febrero de 2011, ciudadana María Nazaria Bonilla Delgado, preste el juramento de Ley y se dé cumplimiento, igualmente, al registro del referido decreto de interdicción provisional a tenor de lo dispuesto en el artículo 414 del Código Civil, quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad al mismo, con excepción de las relativas a su publicación por la prensa corrientes a los folios 137 al 139.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no se hace pronunciamiento sobre costas.
Publíquese, regístrese la anterior decisión y déjese cop.....