homologa el referido Desistimiento con ocasión a los acuerdos celebrados en fecha 09 de noviembre del año 2021, por los Abogados Wolfred B. Montilla Bastidas, Inpreabogado N° 28.357, representante del ciudadano Wilton Benavides Cuartas, venezolano, C.I. N° V- 10.192.538, y el Abogado Francisco Elías Codecido Mora, Inpreabogado N° 38.718, apoderado de la Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Lyberty Mutual C.A., mediante la cual deciden dar completa e íntegramente termino al presente juicio, en consecuencia acuerda otorgar a dicho acto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia.....