PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Valentina Aurora Peña de Vivas, Luis Horacio Vivas Peña, Deodá Vivas Peña de Borrero, Pablo José Vivas Peña, Gladys Valentina Vivas Peña y Vladimir Leonardo Vivas Peña, asistidos por los abogados Luis Horacio Vivas Peña y Elda María Clavijo Rubio, contra el ciudadano José Antonio Simoes De Andrade, por resolución de contrato de arrendamiento inmobiliario en estado de prórroga legal e indemnización por daños y perjuicios.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
CUARTO: Queda REVOCADA la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2009 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.