PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Engelberth Joel Heredia Prato mediante diligencia de fecha 9 de agosto de 2006.
SEGUNDO: DECLARA la confesión ficta del demandado Engelberth Joel Heredia Prato. En consecuencia, declara con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria incoada por Suhail Chiquinquirá Vivas Carrillo contra Engelberth Joel Heredia Prato, en beneficio del niño (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), quedando fijada dicha obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, más cuotas extraordinarias por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) para los meses de septiembre y diciembre, por concepto de gastos de útiles escolares y navideños respectivamente, cantidades todas que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 007-0052-51-001068560 de Banfoandes, a nombre del niño (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley).
TERCER.....