Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento realizado por la ciudadana Reina Ramírez Cuberos, asistida por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, de la acción de amparo interpuesta por ésta mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2011.