PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2009.
SEGUNDO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y la subsecuente extinción del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Queda REVOCADA la decisión de fecha 23 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.