PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 15 de MARZO de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: REVOCA, el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 2007.
TERCERO: SIN EFECTO, la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en auto de fecha 29 de noviembre de 1999.
CUARTO: NULO, el convenimiento realizado entre las partes en fecha 30 de junio de 2000.
QUINTO: NULO, el auto de homologación de fecha 20 de julio de 2000, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.