PRIMERO: Se declara con lugar la apelación intentada por la ciudadana Lorena Dolores Rangel de Zambrano, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.338.115, en consecuencia, con lugar la nulidad de los documentos de ventas señalados en fecha 03 de octubre de 2006, notaria tercera de la ciudad de San Cristóbal, inserto bajo el Nro. 5, tomo 164, y el de fecha 10 de Septiembre de 2008, registrado bajo el Nro. 49, tomo 37, folios 233 al 236 ante los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, ordenando estampar la nota marginal correspondiente.
SEGUNDO: Se revoca la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 03 de Julio de 2012.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demanda, CIUDADANOS, JOVINO DEL CARMEN ZAMBRANO RIVAS y ARMANDO COLMENARES, a tenor de lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se decla.....