Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o contraría alguna disposición legal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN, celebrada en los términos convenidos y le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto al levantamiento de la medida de embargo preventivo solicitada por la parte demandante, la misma deberá ser providenciada por el tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al tribunal de la causa.