Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE A TRAMITE LA OPOSICIÓN A RENDIR LAS CUENTAS, formulada por la parte demandada, en consecuencia el tribunal a quo, deberá decretar la suspensión del juicio de cuentas, disponer que las partes quedan citadas para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, como lo dispone el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la apelación intentada el día 9 de marzo de 2016, por el abogado JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, contra la sentencia interlocutoria de fecha 16 de febrero de 2016, que declaró infundada la oposición formulada a la RENDICIÓN DE CUENTAS.
TERCERO: REVOCA la decisión de fecha 16 de f.....