PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por Fredy Hernando Cañizalez Nieto, ya identificado en contra del abogado Miguel José Belmonte, juez titular del juzgado superior tercero en lo civil, mercantil, del tránsito, bancario y de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en escrito de fecha 07 de mayo de 2009.
SEGUNDO: SE IMPONE al recusante, una multa de dos bolívares fuertes (Bs. F. 2,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, que deberá ser cancelada ante el tribunal donde se intentó la recusación, quien actuará como agente del Fisco Nacional, para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el lapso de tres (03) días, el cual comenzará a correr una vez que el tribunal de la causa expida la planilla especial para ser cancelada ante una oficina receptora de fondos nacionales; igualmente en ese lapso se acreditará el pago mediante la consignación en el expediente del comprobante corres.....