Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del auto de fecha 18 de abril de 2017 exclusive (Folio 239) hasta el folio 248 inclusive. En consecuencia:
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el tribunal a quo, practique la notificación del ciudadano LUIS EDUARDO NIÑO CHACÓN, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos a que hubiere lugar.
TERCERO: Dada la presente decisión, no hay pronunciamiento sobre el mérito de la causa ni sobre costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el expediente al tribunal de la causa.