Por consiguiente, a la luz de lo precedentemente expuesto, debido a que en la presente causa se configura una falta de presupuesto procesal de regularidad del proceso que atenta contra la tutela judicial efectiva, resulta forzoso para este Juzgador, declarar LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de pruebas de fecha 07 de mayo de 2009, conservando plena validez el acto de contestación de la demanda, por no estar afectado por la nulidad en la cadena procesal. En consecuencia, ORDENA LA REPOSICIÓN de la presente causa, al estado de que, el tribunal que resulte competente, fije nuevamente el acto oral de evacuación de pruebas, previa notificación de los sucesores de Anais Contreras de Soto y reconstitución de la parte con los sucesores, de modo que, se renueven los actos afectados por el vicio de nulidad y se vuelva a decidir la presente causa, por el juez que resulte competente.