Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por el co demandado, Ramón Alfredo Molina Rojas, contra la decisión de fecha 11 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Declara la confesión ficta de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, con lugar la demanda interpuesta por el abogado Edinson Vanegas Aguas con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano Darío Alexis Cañizales Nieto, contra los ciudadanos Ramón Alfredo Molina Rojas y Ladys Esperanza Rojas de Molina, ya identificados, por cobro de bolívares.
Tercero: Queda Confirmada la decisión apelada de fecha 11 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara la confesión ficta de los demandados.....