En mérito de las anteriores consideraciones y de las normas transcritas ut supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de fecha 5 de noviembre de 1992, dictada por la Corte Undécima de la Circunscripción Judicial división Familia en y para el Condado de Dade, estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, que decreta por mutuo consentimiento de los cónyuges, la cesación de los efectos civiles del vínculo matrimonial, contraído entre GUILLERMO VARGAS y la ciudadana LAURA MARÍA FERNÁNDEZ DE VARGAS, el 18 de mayo de 1968, en la República Bolivariana de Venezuela