PRIMERO: Se declara Con Lugar, la apelación intentada por SIMÓN BOLÍVAR CAPACHO y MARINELLY COROMOTO PÉREZ TORCATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.465.191 y V.- 9.615.472, respectivamente.
SEGUNDO: Se Revoca la decisión de fecha 7 de Diciembre de 2012, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar las pretensiones de la demandante.
TERCERO: Queda sin efecto el negocio pactado por las partes aquí intervinientes, el cual fue suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 17 de marzo de 2010, bajo el N° 61, del tomo 20, folios 188-191 de los libros de autenticaciones correspondientes.
CUARTO: La parte demandante debe restituir la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) pagada por la parte demandada, restando a dicha cantidad la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), como cláusula penal.....