Este Tribunal superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, da por consumado el desistimiento del recurso de apelación manifestado y así formalmente se decide.
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 282 ejusdem, se condena en costas a la parte demandada.