De acuerdo a los criterio jurisprudenciales transcritos y visto que el documento sobre el cual se adquirió el bien inmueble que forma parte del objeto de la demanda de REIVINDICACIÓN contenida en el presente expediente, esta destinado a la actividad agropecuaria, es obligante para este Tribunal por el deber institucional, declararse incompetente por la materia y declinar la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, por las consideraciones anteriores, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como se indicó anteriormente.
La Juez,
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.-
La secretaria,
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