PRIMERO: Se declara Sin Lugar, la apelación intentada por la representación judicial de la sociedad mercantil N y C CONSTRUCCIONES C.A., contra la decisión de fecha 6 de Junio de 2012, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción propuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la representación de INVERSIONES DICORPA C.A., contra la decisión de fecha 6 de Junio de 2012, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción propuesta por la parte demandante..
TERCERO: Se ordena reponer la causa al estado en que se deje transcurrir el plazo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.