Primero: Declara inadmisible la recusación propuesta por el abogado José Lucio González Flores, contra la jueza tercera de primera instancia de mediación, sustanciación, ejecución y del régimen transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Maritza Ramírez Ramírez, con fundamento en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la jueza tercera de primera instancia de mediación, sustanciación, ejecución y del régimen transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Maritza Ramírez Ramírez, y a los Juzgados primero, segundo y cuarto de primera instancia de mediación, sustanciación, ejecución y del régimen transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.