Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA contra el auto de fecha 17 de abril de 2018 proferido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: SE REVOCAN los autos de fechas 17 de abril y 25 de abril de 2018 dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo, al no haber sido ratificada la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal,.....