PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de Amparo Constitucional, interpuesto en fecha 28 de mayo de 2007, por el ciudadano ÁNGEL HUMBERTO DUQUE ARIAS, ya identificado, contra la determinación de fecha 14 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Remítase con oficio, copia certificada del presente fallo, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.