Por consiguiente, a la luz de lo precedentemente expuesto, debido a que no se configuran los presupuestos fundamentales de aplicabilidad de la resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, atinentes a la procedencia de la apelación de los pronunciamientos emitidos siguiendo el procedimiento breve en correlación a la cuantía, por entrar en vigencia en fecha 02 de abril de 2009, es decir, fecha posterior a la interposición de la demanda de desalojo, por la abogada Samia Harb Ayoubi, resulta forzoso para esta Juzgadora, ORDENAR LA REMISIÓN del presente recurso de hecho interpuesto por la abogada Samia Harb Ayoubi, al juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, a los fines de su correspondiente trámite. Así se decide