PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho propuesto por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, contra el auto 12 de agosto de 2009, dictado por el tribunal tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó oír la apelación ejercida contra el auto de fecha 04 de agosto y su aclaratoria del 06 de agosto de 2009.
SEGUNDO: Revoca el auto de fecha 12 de agosto de 2009, dictado por el juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de este circunscripción judicial, que niega el recurso de apelación interpuesto por el recurrente.
TERCERO: Ordena al juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, oír en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles POLICLÍNICA TÁCHIRA, C.A. y POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN, .....