PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RAMON ALIRIO PEREIRA RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 10.742.006 domiciliado en Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, contra la sentencia dictada por la Juez Unipersonal N° 5, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de julio de 2008.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos ARELIS COROMOTO CONTRERAS PEREZ y RAMON ALIRIO PEREIRA RONDON, ante la Prefectura del Municipio Seboruco de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 1999.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión esgrimida en esta Alzada.
CUARTO: Queda MODIFICADA la decisión dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado T.....