PRIMERO: CON LUGAR, la apelación intentada por la ciudadana GUEISA MIREYA DAVILA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-8.987.107, contra la decisión de fecha 25 de abril de 2012, por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente la tacha incidental propuesta por la parte demandada, en el juicio principal por cobro de bolívares.
SEGUNDO: Se Anula la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2012, por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente la tacha incidental propuesta por la parte demandada, en el juicio principal por cobro de bolívares.
TERCERO: Se ordena reponer la causa, al momento en que el aquo de cumplimiento a las disposiciones previstas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.