PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de Diciembre de 2007. En consecuencia, se declara: 1) Con lugar la demanda de Reivindicación interpuesta por el ciudadano JOSÉ DE LA TRINIDAD DEL CARMEN TORRES MEJÍA. 2) Se ordena a los demandados ANA MIREYA OLEJUA y ALEXIS EDUARDO DÍAZ, a hacer entrega inmediata a la parte demandante del inmueble objeto de la presente acción.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.