Primero: con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada el abogado Luis Alberto Muñoz Vivas, en contra de la decisión de fecha 22 de junio del 2009 que declara sin lugar la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: revoca el fallo dictado en fecha 22 de junio del 2009 por el juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
Tercero: con lugar la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda, en consecuencia se declara extinguido el proceso.