este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante.
SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ELADIO DEL CARMEN PORRAS CONTRERAS contra la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CIVICO SAN CRISTOBAL, representada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MORALES GUERRA.
TERCERO: QUEDA ASÍ MODIFICADA la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por cuanto este declaró inadmisible la demanda, mientras que en esta decisión se declara improcedente la demanda de amparo constitucional.
Publíquese, regístrese, déjese copia cert.....