este tribunal superior primero en lo civil, mercantil, del transito, bancario y de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del código de procedimiento civil, y por cuanto la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición contraria a la ley, por versar el presente caso sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, homologa la misma en los términos convenidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así formalmente se decide. En consecuencia, se ordena al partidor, ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, modificar la partición en los términos señalados en la transacción