PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandante, en diligencia de fecha 07 de agosto de 2006.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara: 1) Sin lugar, la demanda intentada por MARÍA LORENA CASTELLANO contra el ciudadano CARMINE STANCO D´AMELIO, por Reconocimiento y Partición de la Comunidad Concubinaria. 2) No se reconoce, la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos MARÍA LORENA CASTELLANO y CARMINE STANCO D´AMELIO, motivo por el cual tampoco hay lugar a Partición de Bienes.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.