PRIMERO: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la demandante LINDA NATALHY FERREIRA RAMIREZ, ya identificada, por inconformidad con la fijación de la obligación alimentaria acordada en la sentencia dictada por Sala de juicio, juez unipersonal N° 1, del tribunal de protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sentencia de fecha once de noviembre de dos mil nueve.
SEGUNDO: Mantiene la obligación alimentaria fijada por el tribunal de la causa, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, que deberá ser descontada directamente de la nómina de pago del obligado RAFAEL HANDON APARCEDO MORALES, en la empresa COCA COLA FEMSA, los 5 primeros días de cada mes, la cual deberá ser entregada a la madre del niño LINDA NATALHY FERREIRA RAMIREZ.
TERCERO: ordena de acuerdo a lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ajuste automático y proporcional de la obliga.....