Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada BELKIS ROJAS MALDONADO, ya identificada, en diligencia de fecha 27 de marzo del 2008.
Segundo: Se confirma la decisión apelada, dictada por el juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción judicial, el veinticinco de enero del 2008, la cual declaró que la oposición formulada fue interpuesta extemporáneamente por haber precluido el lapso establecido para tal fin.
Tercero: Se condena en costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida.