Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal superior primero en lo civil, mercantil, tránsito, trabajo, estabilidad laboral, bancario y de protección del Nilo y del adolescente, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la jueza unipersonal N° 02, Sala de juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, notificar mediante boleta a los interesados en la causa número 58401, por nulidad de matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 487 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente