Primero: Declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado Máximo Rios Fernández, actuando con el carácter de apoderado del demandado José Gregorio Hernández Velasco.
Segundo: Ordena al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la circunscripción judicial del Estado Táchira, oír en un solo efecto la apelación interpuesta por el recurrente de hecho, contra la decisión del 20 de abril de 2010.
Tercero: Queda revocado el auto de fecha 13 de mayo de 2010, dictado por el juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la circunscripción judicial del Estado Táchira, que niega oír la apelación propuesta por el recurrente.
Cuarto: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la circunscripción judicial del Estado Táchira, donde cursa el expediente N° 5562/2009, contentivo del proceso seguido por Rosario Camargo Bonilla, contra José Gregorio Hernández .....