PRIMERO: DECLARA EL ABANDONO DEL TRÁMITE, en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar innominada de suspensión del acto de venta en pública subasta y la realización de un nuevo avalúo del inmueble, decretada por esta Alzada en fecha 14 de diciembre de 2006, en virtud de lo antes expuesto y de la culminación del presente procedimiento de amparo, por el abandono del trámite, se acuerda levantar la medida decretada. En consecuencia se ordena librar oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.