PRIMERO: con lugar, la inhibición propuesta por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, jueza temporal del juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 25 de marzo de 2009, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 15° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los juzgados de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito y al juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario, todos de la circunscripción judicial del estado Táchira. Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del código de procedimiento civil y archívese el expediente.