Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por los abogados Consuelo Barrios Trejo y Jesús Alfonso Vivas Terán, apoderados judiciales de la parte demandada, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 09 de noviembre de 2007.
Segundo: Declara con lugar la perención de la instancia, con fundamento en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia extinguido el proceso.
Tercero: Queda revocada la decisión apelada dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de noviembre de 2007.
Cuarto: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.