Igualmente, vista la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2010, suscrita por el abogado Juan Agustín Ramírez Medina, en su condición de apoderado de la parte demandada, a través de la cual hace ver la omisión del tribunal de cognición, de pronunciamiento sobre la apelación ejercida por su representada, que verificada tal denuncia, resulta forzoso para esta alzada, ordenar la remisión del presente expediente al juzgado a quo a fin de que subsane tal omisión y se pronuncie acerca de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la demandada, contra la sentencia definitiva dictada, y hecho lo cual, se sirva remitir nuevamente el expediente a este tribunal, a fin del conocimiento de lo pertinente.